Transparencia y Acceso a la Información Publica

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Información de la entidad

Normatividad

Contratación

Planeación
  • 6.1. Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión. (No aplica)
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    De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, estas obligaciones son exclusivamente para entidades públicas. El curador no tiene presupuesto general asignado, por ser un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole.
  • 6.2. Ejecución presupuestal. (No aplica)
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    El curador no tiene presupuesto general asignado, por ser un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole.
  • 6.3. Plan de Acción. (No aplica)
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    De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, estas obligaciones son exclusivamente para entidades públicas.
  • 6.4. Proyectos de Inversión. (No aplica)
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    De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, estas obligaciones son exclusivamente para entidades públicas..
  • 6.5. Informes de empalme. (No aplica)
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    El Curador Urbano se define como un particular que ejerce una función pública, aclarando que la Curaduría Urbana no existe como unidad administrativa ni como ente jurídico independiente del Curador. A la luz del Decreto 1077 de 2015, el empalme que se hace entre el Curador entrante y el Curador saliente se realiza únicamente en relación con la entrega del archivo activo, es decir queque al Curador entrante solamente se le hace entrega de los expedientes que estuvieran cursando trámite a esta fecha, conforme lo dispone el artículo 2.2.6.6.5.5 del Decreto 1077 de 2015, norma que señala que sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y su reglamento, el curador urbano saliente deberá entregar a quien se haya posesionado en su reemplazo, definitiva o provisionalmente, los expedientes que estuvieran cursando trámite. En caso de faltas absolutas y cuando no se hubiere designado el reemplazo del curador urbano saliente, este último deberá remitir los expedientes que estuvieren en curso, de manera inmediata, a la autoridad municipal o distrital de planeación, o la entidad que haga sus veces, la cual podrá asignar el asunto o distribuirlo por reparto entre los curadores urbanos que continúen prestando esta función.
  • 6.6. Información pública y/o relevante. (No aplica)
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    Esta obligación no aplica para los Curadores Urbanos, considerando que se trata de un particular que ejerce función pública.
  • 6.7. Informes de gestión, evaluación y auditoría. (No aplica)
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    Esta obligación no aplica a los Curadores Urbanos, teniendo en cuenta la naturaleza de la función que desempeñan establecida en la Ley 388 de 1997, en la Ley 810 de 2013 y en el artículo 2.2.6.6.1.2. del Decreto 1077 de 2015, por tanto, es un particular en ejercicio de una función pública que no es sujeto de control político por parte del Congreso, Asamblea Departamental o Concejo Distrital.
  • 6.8. Informes de la Oficina de Control Interno. (No aplica)
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    Esta es una obligación para las entidades públicas, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011.
  • 6.9. Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico. (No aplica)
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    Esta es una obligación para las entidades públicas, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011.
  • 6.10. Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos.

Datos abiertos

Información para grupos de interés

Obligación de reporte de información específica por parte de la entidad

Información tributaría