Transparencia y Acceso a la Información Publica
Requisitos sobre identidad visual y articulación con portal único del estado colombiano gov.co
Información de la entidad
- 3.1. Misión, visión, funciones y deberes.
- 3.2. Estructura orgánica - organigrama.
- 3.3. Mapas y cartas descriptivas de los procesos.
- 3.4. Directorio Institucional incluyendo sedes, oficinas, sucursales, o regionales, y dependencias.
- 3.5. Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas.
- 3.6. Directorio de entidades.
- 3.7. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés.
- 3.8. Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.
- 3.9. Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas.
- 3.10. Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado.
- 3.11. Calendario de actividades. (No aplica)
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, que modificó el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, "la curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción", razón por la cual dentro del ejercicio de la función no realiza eventos ni tiene fechas claves.
- 3.12. Información sobre decisiones que pueden afectar al público.
- 3.13. Entes y autoridades que lo vigilan.
- 3.14. Publicación de hojas de vida. (No aplica)
No aplica para el Curador Urbano, teniendo en cuenta que su régimen de contratación corresponde al contenido en el Código Sustantivo de Trabajo y el Código Civil
Normatividad
- 4.1. Normativa de la entidad o autoridad.
- 4.2. Búsqueda de normas.
- 4.3. Proyectos de normas para comentarios. (No aplica)
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, que modificó el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, "la curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción", razón por la cual dentro del ejercicio de la función no tiene proyectos normativos.
Contratación
- 5.1. Plan Anual de Adquisiciones. (No aplica)
Los Curadores Urbanos no realizan contratación pública, atendiendo a la naturaleza de su función, establecida en las Leyes 388 de 1997, 810 de 2003 y el Decreto reglamentario 1077 de 2015.
- 5.2 Publicación de la información contractual. (No aplica)
Los Curadores Urbanos no realizan contratación pública, atendiendo a la naturaleza de su función, establecida en las Leyes 388 de 1997, 810 de 2003 y el Decreto reglamentario 1077 de 2015.
- 5.3. Publicación de la ejecución de los contratos. (No aplica)
Los Curadores Urbanos no realizan contratación pública, atendiendo a la naturaleza de su función, establecida en las Leyes 388 de 1997, 810 de 2003 y el Decreto reglamentario 1077 de 2015.
- 5.4. Manual de contratación, adquisición y/o compras (No aplica)
Los Curadores Urbanos no realizan contratación pública, atendiendo a la naturaleza de su función, establecida en las Leyes 388 de 1997, 810 de 2003 y el Decreto reglamentario 1077 de 2015.
- 5.5. Formatos o modelos de contratos o pliegos tipo. (No aplica)
Los Curadores Urbanos no realizan contratación pública, atendiendo a la naturaleza de su función, establecida en las Leyes 388 de 1997, 810 de 2003 y el Decreto reglamentario 1077 de 2015.
Planeación
- 6.1. Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión. (No aplica)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, estas obligaciones son exclusivamente para entidades públicas. El curador no tiene presupuesto general asignado, por ser un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole.
- 6.2. Ejecución presupuestal. (No aplica)
El curador no tiene presupuesto general asignado, por ser un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole.
- 6.3. Plan de Acción. (No aplica)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, estas obligaciones son exclusivamente para entidades públicas.
- 6.4. Proyectos de Inversión. (No aplica)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, estas obligaciones son exclusivamente para entidades públicas..
- 6.5. Informes de empalme. (No aplica)
El Curador Urbano se define como un particular que ejerce una función pública, aclarando que la Curaduría Urbana no existe como unidad administrativa ni como ente jurídico independiente del Curador. A la luz del Decreto 1077 de 2015, el empalme que se hace entre el Curador entrante y el Curador saliente se realiza únicamente en relación con la entrega del archivo activo, es decir queque al Curador entrante solamente se le hace entrega de los expedientes que estuvieran cursando trámite a esta fecha, conforme lo dispone el artículo 2.2.6.6.5.5 del Decreto 1077 de 2015, norma que señala que sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y su reglamento, el curador urbano saliente deberá entregar a quien se haya posesionado en su reemplazo, definitiva o provisionalmente, los expedientes que estuvieran cursando trámite. En caso de faltas absolutas y cuando no se hubiere designado el reemplazo del curador urbano saliente, este último deberá remitir los expedientes que estuvieren en curso, de manera inmediata, a la autoridad municipal o distrital de planeación, o la entidad que haga sus veces, la cual podrá asignar el asunto o distribuirlo por reparto entre los curadores urbanos que continúen prestando esta función.
- 6.6. Información pública y/o relevante. (No aplica)
Esta obligación no aplica para los Curadores Urbanos, considerando que se trata de un particular que ejerce función pública.
- 6.7. Informes de gestión, evaluación y auditoría. (No aplica)
Esta obligación no aplica a los Curadores Urbanos, teniendo en cuenta la naturaleza de la función que desempeñan establecida en la Ley 388 de 1997, en la Ley 810 de 2013 y en el artículo 2.2.6.6.1.2. del Decreto 1077 de 2015, por tanto, es un particular en ejercicio de una función pública que no es sujeto de control político por parte del Congreso, Asamblea Departamental o Concejo Distrital.
- 6.8. Informes de la Oficina de Control Interno. (No aplica)
Esta es una obligación para las entidades públicas, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011.
- 6.9. Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico. (No aplica)
Esta es una obligación para las entidades públicas, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011.
- 6.10. Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos.
Participa
- 8.1. Descripción General.
- 8.1. (a) Descripción General del Menú Participa.
- 8.1. (b) Publicar la información sobre los mecanismos, espacios o instancias del Menú Participa.
- 8.1. (c) Publicar la Estrategia de participación ciudadana.
- 8.1. (d) Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC). 8.2. Estructura y Secciones del menú "PARTICIPA".
- 8.2. (a) Publicación temas de interés.
Datos abiertos
- 9.1. Instrumentos de gestión de la información.
- 9.1.1. Registros de activos de información
- 9.1.2. Índice de información clasificada y reservada (No aplica)
El Decreto 1077 de 2015 establece en su artículo 2.2.6.1.2.3.13 lo relacionado con el arhivo del expediente de la licencia urbanística otorgada, por lo cual la conformación del expediente se realiza de acuerdo con las Tablas de Retención Documental y el Acuerdo 9 del 2018 del Archivo General de la Nación.
- 9.1.3. Esquema de publicación de la información
- 9.1.4. Programa de gestión documental
- 9.1.5. Tablas de retención documental 9.2. Sección de Datos Abiertos.
- 9.2.1. Portal de Datos Abiertos
Obligación de reporte de información específica por parte de la entidad
Información tributaría
- 12.1 Procesos de recaudo de rentas locales. (No aplica)
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 388 DE 1997 y sus decretos reglamnetarios, el Curador Urbano no recauda rentas locales, no tiene asignada esta función.
- 12.2. Tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA). (No aplica)
El curador urbano no genera rendición de informes al impuesto de industria y comercio.
- 12.2. (c) Sujeto pasivo.